Base Legal FTA
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Aqui encontrara pronunciamiento de Verdaderos especialistas y Autoridades Juricas a nivel Internacional en Materia de Derechos Humanos referente a Nuestro Tema.
Esperamos les sea de ayuda a todas las personas que disfrutan de la libertad de ver TV Gratis via satelite y de material de consulta a todos aquellos que les hayan coartado alguno de sus derechos, amparados en la declaracion de Derechos Humanos, en referencia a este tema.
Declaración de Milán sobre la comunicación y los derechos humanos
AMARC - 29 de agosto de 1998
Declaración del 7° Congreso Mundial de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias celebrado en Milán, Italia, del 23 al 29 de agosto de 1998, y con la contribución del Foro Virtual de participantes de AMARC 7, realizado entre el 20 de julio y el 20 de agosto de 1998.
PREAMBULO
Nosotros, participantes en el 7o Congreso Mundial de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias celebrado en Milán, Italia, del 23 al 29 de agosto de 1998, y con la contribución del Foro Virtual de participantes de AMARC 7, realizado entre el 20 de julio y el 20 de agosto de 1998, Recordando el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su 50° Aniversario, que estipula que "cada uno tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el derecho a tener opiniones sin sufrir interposición y cada uno tiene derecho a buscar, recibir, difundir datos e ideas mediante cualquier medio y sin que ninguna frontera sea obstáculo", Considerando el artículo 19 del Convenio político y civil de los Derechos Humanos, donde se reafirma que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus opiniones sin interferencias, incluyendo el libre derecho de recibir e impartir información a todo el mundo sin importar las fronteras, Guiados por la Plataforma de Acción de Pekín, la cual establece en su sección sobre Mujeres y Medios que la participación democrática de las mujeres en los medios de comunicación debe ser garantizada en todos los niveles, Inspirados por el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual garantiza el derecho a la libertad de opinión y de expresión y estipula que dicho derecho no puede sufrir ninguna restricción a través de medios indirectos o mediante el control abusivo por parte del Gobierno o del sector privado respecto a las frecuencias o a los equipos necesarios para la difusión de la información, o mediante cualquier otro medio destinado a restringir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones, Considerando el artículo 9 de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, que reafirma que todo individuo tiene derecho a recibir información, Considerando el artículo 10 de la Convención Europea para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, el cual estipula que cada persona tiene derecho a la libertad de expresión y que este derecho comprende la libertad de tener opiniones y de recibir y emitir información e ideas sin la interferencia de la autoridad pública, Reconociendo las declaraciones de Windhoek, Alma Ata, Santiago de Chile, Sana‘a y Sofía, adoptadas con motivo de seminarios realizados con el respaldo de la UNESCO, que consideran que el establecimiento, sostenimiento y refuerzo de una prensa libre, pluralista e independiente es esencial para el desarrollo y mantenimiento de la democracia y el desarrollo económico de las naciones, Considerando la Carta de Comunicación de los Pueblos, que determina que los servicios de comunicación e información deben guiarse por el respeto de los derechos humanos fundamentales y conforme al espíritu de los intereses públicos y que, de acuerdo con el interés público, define y confirma los derechos y responsabilidades de quienes emiten y de quienes hacen uso de la información, Teniendo presente la Declaración sobre Comunicaciones y Derechos Humanos, adoptada en el Seminario sobre Democratización del Espectro Electromagnético, celebrado en Venezuela en 1996, Recordando la Declaración de Principios de AMARC, adoptada en la Conferencia de AMARC en Managua en 1988, Inspirados por la Carta Europea para las Radios Comunitarias, adoptada en la conferencia constitutiva de AMARC-Europa en Eslovenia en 1994, Considerando la Declaración del Festival Latinoamericano y del Caribe de Radioapasionados y Televisionarios, en Quito en 1996,
DECLARAMOS QUE:
1. El derecho a la comunicación es un derecho humano universal que sirve de base a todos los demás derechos humanos y que debe preservarse y extenderse en el contexto de los rápidos cambios en las tecnologías de la información y de la comunicación.
2. Todos lo miembros de la sociedad civil deben tener un acceso justo y equitativo a los medios de comunicación.
3. El respeto al pluralismo, la cultura, el lenguaje y la diversidad de género deben reflejarse en todos los medios como un factor fundamental de una sociedad democrática.
4. La participación democrática de la mujer en los medios de comunicación deberá garantizarse en todos los ámbitos.
5. Los derechos de los pueblos indígenas deben respetarse en consideración con sus luchas para lograr el acceso y la participación en los medios de comunicación.
6. Los medios de comunicación tienen la responsabilidad de ayudar a mantener la diversidad cultural y lingüística en el mundo y de apoyarla a través de medidas legislativas, administrativas y financieras.
7. Los medios comunitarios pueden desempeñar un papel importante reforzando los derechos culturales y, en particular, los derechos lingüísticos y culturales de las minorías, los pueblos indígenas, los emigrantes y refugiados, facilitándoles el acceso a los medios de comunicación.
8. El acceso a los medios se debe sostener a través de la educación y la capacitación para permitir una comprensión crítica de los medios y que las personas amplien sus posibilidades en el dominio de los medios.
9. La economía de mercado no es el único modelo para establecer la infraestructura de comunicaciones. Las personas deben ser consideradas como productores de información y no sólo como "consumidores".
10. La expansión continua de las empresas multinacionales, caracterizada, entre otras cosas, por los conglomerados de medios de comunicación y por la creciente concentración de la propiedad, representa una amenaza cada vez más seria para el pluralismo y la existencia de radios comunitarias independientes.
11. Los nuevos sistemas de emisión radiofónica digital nos llevan a reprogramar la distribución de las frecuencias y a adoptar medidas nuevas en cuando a reglamentación, corriendo el riesgo de marginar aún más los servicios de comunicación dirigidos a los ciudadanos, las comunidades y las organizaciones sociales.
12. Mientras la convergencia entre las telecomunicaciones, la informática y la radiodifusión incrementa el número de usuarios potenciales, la disparidad en el desarrollo de las telecomunicaciones amplía las diferencias entre quienes tienen acceso a la información electrónica y quienes no lo tienen.